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Jubilaciones: Argentina incumple con “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”


 Jubilaciones: Argentina incumple con “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”

Actualmente la Argentina se encuentra en sus niveles más bajos de ingresos en términos reales (para un mayor detalle ver “"El nivel de ingreso más bajo de los últimos 32 años"); en este contexto el gobierno ha congelado las jubilaciones al atarlas al IPC y se propone derogar “El Plan de Pagos de la Deuda Previsional” (Ley N° 27.705) y crea la figura Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 años y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse. Dicha prestación será equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), esta última equivale al 80% de la jubilación mínima. 

“Según la abogada especializada en temas previsionales, Andrea Falcone, la derogación de la moratoria anticipada implica que 9 de cada 10 mujeres no podrá jubilarse a los 60 años y deberá esperar hasta los 65 años para acceder a una PUAM, en caso de no contar con aportes, o un retiro proporcional”...” 7 de cada 10 hombres tampoco podrán jubilarse a los 65 años, debiendo optar por una pensión no contributiva o una jubilación proporcional“(INFOBAE).


Cuadro N°1: Ingresos adultos mayores y Canasta Básica Total y Alimentaria.



En el Cuadro N°1 se puede observar que actualmente el Haber Mínimo Jubilatorio ($134.446) no cubre la Canasta Básica Total ($250.286), representa tan solamente el 54% de la Canasta Básica, ver Gráfico N°1. Por lo cual los adultos mayores que cobran el Haber Mínimo Jubilatorio hoy son considerados pobres; este evento ocurre en forma sostenida desde diciembre de 2022. Respecto de los adultos mayores que perciben la “Pensión Universal para Adultos Mayores” (PUAM) desde Julio de 2018 no cubre la Canasta Básica Total (CBT). Y desde enero de 2024 la PUAM no cubre la Canasta Básica Alimentaria (CBA); representa el 92% de la Canasta Básica Alimentaria, ver Gráfico N°2. Por lo tanto estos eventos, implican un incumplimento de “La Declaración Universal de los Derechos Humanos” la cual en su artículo 25 explícita los siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad." (Declaración Universal de los Derechos Humanos - ONU)


El abogado Jorge Cuello nos recuerda que este artículo tiene rango constitucional, puesto que en el Art 75 de la Constitución Nacional se establece:
 
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.


La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales….. en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (Constitución Nacional Argentina)


Además de la falta de valor ético de ajustar sobre los ciudadanos más vulnerables, por parte del actual gobierno y los anteriores, este incumplimiento del pacto internacional y constitucional podría elevar las contingencias fiscales producto de un aumento de juicios debido a dicho incumplimiento. Por lo cual el ahorro fiscal que se busca, termina no siendo genuino ya que traslada a los próximos ejercicios fiscales juicios futuros.

No debemos olvidar que los sistemas de pensiones, y principalmente los de reparto, son el instrumento que la sociedad ha encontrado para asegurar el bienestar de los adultos mayores, ante la imposibilidad de valerse por sí mismos. Las condiciones para poder acceder (edad, tiempo de aportes, etc) han sido una barrera con el objetivo de evitar disponer de dichos recursos; eludiendo la finalidad de los mismos.


Gráfico N°1: Haber Mínimo Jubilatorio y Canasta Básica Total

Gráfico N°2: Pensión Universal Adulto Mayor  y Canasta Básica Alimentaria

 

Fuente: Ministerio de Economía y ANSES

 (DESCARGAR DOCUMENTO EN PDF)

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